Canarias no está en el territorio del IVA
El archipiélago forma parte de España y de la Unión Europea, pero queda fuera del territorio de aplicación del IVA. En su lugar rige el Impuesto General Indirecto Canario, creado dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con una mecánica parecida al IVA y tipos sensiblemente más bajos.
Para el Kit Digital eso tiene una consecuencia directa: si tu domicilio fiscal está en Canarias y contratas una solución digital, el agente digitalizador no te repercute IVA al 21 %. Te repercute IGIC, y en la mayoría de los servicios del programa al tipo general.
El tipo general del IGIC está en el 7 % en 2026. Conviven tipos reducidos, incrementados y operaciones exentas, y el tipo general ha cambiado varias veces en la última década. Comprueba el vigente en la Agencia Tributaria Canaria antes de hacer cuentas cerradas.
Cuánto supone en euros
Los importes máximos del bono son estatales: no suben ni bajan por estar en Canarias. Lo que cambia es el impuesto que se suma a la base. Con el tipo general vigente, la comparación queda así:
| Base subvencionable | IGIC 7 % (Canarias) | IVA 21 % (Península) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 70 € | 210 € | 140 € |
| 3.000 € | 210 € | 630 € | 420 € |
| 6.000 € | 420 € | 1.260 € | 840 € |
| 12.000 € | 840 € | 2.520 € | 1.680 € |
Son cálculos de ejemplo suponiendo que toda la base se factura al tipo general y que el importe coincide con el máximo del segmento. Tu factura real dependerá de las categorías contratadas y de su precio.
El bono no cubre el impuesto: ni el IVA, ni el IGIC, ni el IPSI
Es la confusión más repetida. Las bases reguladoras del programa excluyen los impuestos indirectos de los conceptos subvencionables. No es una particularidad canaria ni una decisión del agente digitalizador: es el diseño de la ayuda.
- El bono no paga el IGIC de tu factura de digitalización.
- No existe un importe adicional para compensarlo.
- Que el tipo sea más bajo que el IVA no significa que esté subvencionado.
- El bono cubre la base subvencionable hasta el máximo de la categoría y del segmento.
- La cuota de IGIC la adelanta el beneficiario al pagar la factura.
- Si tienes derecho a deducción, la recuperas en tu autoliquidación.
Soportar el IGIC no es lo mismo que asumirlo
Aquí está el matiz que casi nadie explica. La cuota que pagas al agente digitalizador puede ser un desembolso temporal o un coste definitivo, y depende de tu situación:
- Empresa o profesional con deducción plena
- Deduces el IGIC soportado en tu autoliquidación. El impacto es de tesorería: adelantas la cuota y la recuperas o la compensas más adelante.
- Régimen especial del pequeño empresario o profesional
- No repercutes IGIC en tus facturas y, en coherencia, no deduces el soportado. La cuota se convierte en coste real de tu proyecto de digitalización.
- Actividades exentas o con prorrata
- La deducción es parcial o nula según el caso. Si tu actividad está exenta, el IGIC de la factura es coste. Conviene que lo confirme quien lleva tu contabilidad antes de firmar.
Presupuesta el impuesto desde el primer día. Un bono de 3.000 € implica pagar 3.210 € y esperar a recuperar 210 € si te corresponde. En proyectos por fases, ese adelanto se reparte en cada factura.
Cuando el agente digitalizador no está en Canarias
Puedes contratar a un agente adherido de cualquier punto de España. Si está establecido en la Península o Baleares, su factura por servicios prestados a una empresa canaria sale sin IVA porque la operación no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, y el IGIC lo autoliquidas tú.
Es perfectamente viable, pero conviene acordarlo por escrito antes de firmar el acuerdo de prestación de soluciones, sobre todo si el proyecto incluye equipos físicos que tendrán que introducirse en el archipiélago.
Ojo con el hardware. La entrega de un equipo desde la Península a Canarias lleva aparejada una importación a efectos de IGIC, con su declaración y sus costes asociados. No es lo mismo que contratar un servicio.
Preguntas frecuentes
- ¿El IGIC es un IVA con otro nombre?
- Se parece en la mecánica (se repercute al cliente, se deduce el soportado y se autoliquida) pero es un impuesto distinto, con su propia ley, sus propios tipos y su propia administración: la Agencia Tributaria Canaria. No se declara en el modelo 303 de la AEAT.
- ¿Qué tipo de IGIC aplica a un servicio de digitalización?
- El tipo general, situado en el 7 % en 2026. Hay tipos reducidos, incrementados y operaciones exentas, pero el desarrollo web, el software y los servicios digitales habituales del programa van al general salvo que concurra alguna particularidad.
- ¿El bono paga el IGIC?
- No. Las bases del programa dejan fuera de los conceptos subvencionables los impuestos indirectos, y el IGIC lo es. Ese importe lo adelanta y lo soporta el beneficiario.
- ¿Puedo deducir el IGIC soportado?
- Si eres empresario o profesional sujeto al IGIC y el gasto se destina a tu actividad, con carácter general sí. Quien está en el régimen especial de pequeño empresario o profesional no repercute IGIC y tampoco deduce el soportado, así que la cuota se convierte en coste real.
Fuentes
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- Agencia Tributaria Canaria: IGIC, tipos vigentes y modelos de autoliquidación
- BOE: bases reguladoras del programa Kit Digital y conceptos subvencionables
Esta página explica el funcionamiento general del impuesto. No sustituye el criterio de tu asesoría fiscal, que es quien debe validar tu derecho a deducción y tus obligaciones formales.